Verifactu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo
Son dos normas distintas, con dos calendarios distintos y dos finalidades distintas. Casi todo el mundo las mezcla, y mezclarlas lleva a dos errores caros: creer que ya estás cubierto cuando no lo estás, o correr por una fecha que todavía no existe.
Actualizado el 5 de octubre de 2026. Ese día pasaron las dos cosas a la vez: se publicó la orden ministerial que echa a andar el calendario de la factura electrónica, y Hacienda aplazó Verifactu a octubre de 2028 para que las dos normas lleguen juntas. He rehecho las fechas y la tabla; la distinción de fondo, que es de lo que va este artículo, no cambia. El detalle del aplazamiento lo cuento en Verifactu se aplaza a 2028.
Lo que vas a leer
De dónde viene la confusión
En los últimos meses he tenido esta conversación unas cuantas veces. Un cliente me llama preocupado porque «lo de la factura electrónica ya entra», y cuando le pregunto a qué se refiere exactamente, resulta que está mezclando dos normas que no tienen nada que ver entre sí salvo que las dos hablan de facturas.
Es una confusión razonable. Las dos vienen del Gobierno, las dos afectan a cómo emites tus facturas, las dos han cambiado de fecha más de una vez y las dos salen en los titulares con la palabra «obligatorio» al lado. Pero son normas independientes, con calendarios independientes, y cumplir una no te exime de la otra.
Verifactu va de cómo generas la factura: que tu programa la registre de forma que no se pueda manipular después. La factura electrónica B2B va de cómo la envías: que viaje en un formato estructurado entre empresas, y no como un PDF por correo.
Qué es Verifactu, en una frase
Verifactu es la parte visible de un reglamento antifraude. Lo que persigue es muy concreto: que una factura, una vez emitida, no se pueda modificar ni borrar sin dejar rastro.
Hoy, con una hoja de cálculo o con determinados programas, se puede emitir una factura, cobrarla y después hacerla desaparecer como si nunca hubiera existido. Eso es exactamente lo que la norma quiere que deje de ser posible. Para conseguirlo, obliga a que los programas de facturación generen por cada factura un registro firmado y encadenado con el anterior, de forma que si falta uno se nota.
A partir de ahí hay dos modalidades. Puedes acogerte a la modalidad VERI*FACTU, en la que los registros se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento de emitir, o quedarte en la modalidad no VERI*FACTU, en la que los registros se guardan en tu sistema con requisitos técnicos más estrictos, incluida la huella y la firma electrónica, y quedan a disposición de Hacienda si los pide.
La primera es más sencilla de llevar y es la que recomiendo a casi todo el mundo. La segunda es para quien tenga un motivo concreto para no enviar nada en tiempo real.
Verifactu te afecta si emites facturas con un sistema informático. Da igual si son cinco al mes o quinientas. Quien factura a mano en papel queda fuera del ámbito, aunque en cuanto uses un programa para emitir una sola factura, entras.
Lo que cambia no es que tengas que hacer algo nuevo cada día: es que tu programa tiene que estar adaptado. Si el tuyo ya lo está, tu trabajo diario apenas se nota.
Qué es la factura electrónica obligatoria B2B
Esta es otra historia y viene de otro sitio: de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la que todo el mundo llama «Crea y Crece». Su objetivo no es el fraude, es la morosidad. La idea de fondo es que si todas las facturas entre empresas viajan en formato electrónico estructurado, se puede saber cuánto se tarda de verdad en pagar en España.
Aquí «factura electrónica» no significa lo que la mayoría de la gente cree. Un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a efectos de esta norma. Tiene que ser un fichero en un formato estructurado —Facturae, UBL y los demás que se admitan— que un programa pueda leer sin que nadie lo transcriba.
Y trae una obligación añadida que se comenta poco: además de emitir la factura, habrá que informar del estado de cobro. Es decir, comunicar si esa factura ha sido pagada, y cuándo. Ahí es donde se ve que la norma va de morosidad y no de fraude.
El reglamento que desarrolla esto es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Y desde el 5 de octubre de 2026 el reloj ya corre: ese día se publicó la Orden HAC/1028/2026, la que faltaba para desarrollar la plataforma pública de facturación.
Los plazos no se cuentan desde el Real Decreto, sino desde esa orden, que entró en vigor el día siguiente a publicarse. A partir de ahí, doce meses para las empresas que facturan más de ocho millones de euros —octubre de 2027— y veinticuatro para todos los demás: octubre de 2028.
Traducido: si eres autónomo o pyme, la factura electrónica B2B te obliga en octubre de 2028. Y esa es justo la fecha a la que Hacienda ha movido Verifactu, también el 5 de octubre de 2026 y por este motivo exacto: que las dos normas lleguen juntas. Hasta ese día eran dos calendarios distintos; ahora es uno.
Las dos, una al lado de la otra
| Concepto | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Para qué | Evitar el fraude: que una factura emitida no se pueda alterar ni borrar sin rastro. | Reducir la morosidad: saber cuánto se tarda en pagar entre empresas. |
| De dónde sale | Ley antifraude 11/2021 y RD 1007/2023, con la Orden HAC/1177/2024. | Ley 18/2022 «Crea y Crece», RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026. |
| Qué regula | Cómo tu programa genera y guarda la factura. | Cómo la factura viaja de una empresa a otra. |
| A quién afecta | A quien emite facturas con un sistema informático, incluidas las emitidas a particulares. | A las operaciones entre empresarios y profesionales. Lo que facturas a un particular queda fuera. |
| Cuándo | Octubre de 2028 para todos. Antes, octubre de 2027, si facturas más de 8 M€. | Octubre de 2027 si facturas más de 8 M€ · octubre de 2028 el resto. |
| Qué tienes que hacer | Tener un programa adaptado. Casi todo el trabajo es de tu software, no tuyo. | Emitir y recibir en formato estructurado, e informar del estado de pago. |
| Urgencia hoy | Media. Dos años de margen, pero tu programa tiene que estar adaptado ya por ley. | Media. Misma fecha y, por primera vez, un plazo que ya está corriendo. |
Las fechas que importan de verdad
Desde el 5 de octubre de 2026 las dos normas comparten calendario, y por fin es uno solo:
- Octubre de 2027 si facturas más de ocho millones de euros al año. Entras por la vía de la factura electrónica, doce meses después de la orden ministerial.
- Octubre de 2028 para todos los demás: autónomos, pymes y sociedades por igual. Es la fecha de la factura electrónica, y es la fecha a la que Hacienda ha movido Verifactu para que coincidan.
Las de la factura electrónica se cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. La de Verifactu viene de una nota informativa del Ministerio de Hacienda del mismo día, que aplaza «las obligaciones pendientes de aplicación» del Real Decreto 1007/2023 buscando «la máxima convergencia posible» entre las dos normas. Ojo con esto: la nota anuncia, pero el reglamento todavía dice enero y julio de 2027 hasta que se modifique.
Es el tercer aplazamiento de Verifactu, y entiendo perfectamente el escepticismo. Pero fíjate en lo que no se ha aplazado: desde el 29 de julio de 2025 un fabricante de software no puede vender un programa de facturación que no cumpla. Esa obligación no está pendiente, está en vigor.
Y eso juega a tu favor, porque significa que el programa que ya usas probablemente esté adaptado o en proceso de estarlo. Antes de cambiar de software, pregúntalo: la pregunta buena es «¿desde qué versión cumple?», no «¿lo vais a hacer?».
Qué hacer ahora, según quién seas
Si facturas con un programa
Llama a quien te lo vendió y pregunta una cosa concreta: «¿está adaptado al reglamento de sistemas informáticos de facturación, y desde qué versión?». Si la respuesta es sí, tu trabajo es actualizar y configurarlo bien. Si es no, o si es vaga, tienes tiempo de sobra para migrar con calma, que es la única forma de migrar sin perder el histórico.
Si facturas con Excel o con una plantilla de Word
Aquí no hay adaptación posible y es mejor asumirlo cuanto antes. Una hoja de cálculo permite modificar o borrar una factura ya emitida sin dejar rastro, que es exactamente lo que la norma persigue. La parte buena: migrar desde Excel suele ser rápido, porque no hay veinte años de datos enredados que rescatar.
Si facturas a mano, en papel
Estás fuera del ámbito y puedes seguir como estás. Ahora bien, en cuanto uses cualquier programa para emitir una sola factura, entras. Si estabas pensando en dar el salto, hacerlo ahora con calma sale mucho más barato que hacerlo con una fecha encima.
Si además vendes a empresas
Ten en el radar la factura electrónica B2B, pero sin prisa. Lo único que haría hoy es preguntar a tu proveedor de software si tiene previsto soportarlo. Si la respuesta es que sí, ya has hecho lo que tocaba hacer este año.
Los tres errores que estoy viendo
«Como ya mando las facturas en PDF por email, ya estoy en factura electrónica». No. Un PDF no es una factura electrónica a efectos de la norma B2B, porque un programa no puede leerlo sin que alguien lo transcriba. Y además el PDF no tiene absolutamente nada que ver con Verifactu, que va de cómo se genera la factura, no de cómo se envía.
«Me han vendido un programa "listo para la factura electrónica", así que ya cumplo con Verifactu». Son cosas distintas y un programa puede hacer una y no la otra. La pregunta correcta no es si es «electrónico», es si genera el registro de facturación firmado y encadenado que exige el reglamento.
«Se va a volver a aplazar, así que ya lo miraré». Ha vuelto a pasar, en efecto: tres veces ya. Pero cada aplazamiento no te devuelve el tiempo que perdiste, solo te lo presta. Y lo que de verdad cuesta no es el alta en un programa nuevo, son las semanas de migrar clientes, productos y series de facturación sin romper el histórico. Eso no se improvisa el mes antes, cuando además lo pide todo el mundo a la vez.
Si tuviera que resumirlo en una frase: ahora las dos tienen la misma fecha, pero siguen siendo dos cosas distintas. Un programa puede cumplir una y no la otra, y llegar a octubre de 2028 habiendo resuelto solo la mitad es el error que me espero ver.
¿Quieres saber si tu programa actual ya cumple?
La primera llamada es gratis y suele resolverse ahí. Reviso qué programa usas, te digo si está adaptado y, si lo está, no te vendo nada: te ayudo a configurarlo. Si no lo está, hablamos de migrar con tiempo.
Rolando Díaz Hernández
Informático autónomo en Logroño, con más de 30 años de oficio. Gestiona cuentas de vendedor de Amazon en cuatro marketplaces europeos, implanta inteligencia artificial en empresas, hace webs a mano y es distribuidor oficial de Facturandoo. Escribe sobre lo que le pasa trabajando, no sobre lo que ha leído.
Fuentes
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2026, que aplaza a octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023.
- Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, que desarrolla la plataforma pública de facturación electrónica y pone en marcha los plazos de doce y veinticuatro meses.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que fijó el calendario de enero y julio de 2027, hoy aplazado (BOE, 3 de diciembre de 2025).
- Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024, que regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE, 31 de marzo de 2026).
- Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.