Verifactu para autónomos: qué cambia y desde cuándo
Tu fecha es octubre de 2028, la misma que la de las sociedades desde que Hacienda unificó el calendario. Suena a muchísimo tiempo y lo es, siempre que no lo gastes entero en no hacer nada. Esto es lo que cambia de verdad en tu día a día, que es bastante menos de lo que te están contando.
Actualizado el 5 de octubre de 2026. Este artículo se publicó cuando la fecha para autónomos era el 1 de julio de 2027. Ese mismo día Hacienda anunció el aplazamiento a octubre de 2028, la misma fecha que para las sociedades. He corregido los plazos; lo demás sigue valiendo igual. Si quieres el detalle de qué cambia con el aplazamiento y qué no, lo cuento en Verifactu se aplaza a 2028.
Lo que vas a leer
Tu fecha es octubre de 2028
Empiezo por lo que más se confunde, que además acaba de cambiar:
- Octubre de 2028 para autónomos y sociedades por igual. Hasta el 5 de octubre de 2026 eran dos fechas distintas —enero de 2027 para las sociedades y julio para los autónomos—, pero Hacienda las unificó para que coincidan con la factura electrónica obligatoria.
- Octubre de 2027, un año antes, solo si facturas más de 8 millones de euros al año. Si estás en ese grupo, ya lo sabes.
Así que la ventaja de los seis meses que tenías sobre tu vecino con una S.L. ha desaparecido: ahora vais los dos a la misma fecha. Y eso importa por una razón muy práctica que explico al final: cuando se acerque la fecha todo el mundo va a estar pidiendo lo mismo a la vez, y ahora seréis todos a la vez de verdad.
Del Real Decreto 1007/2023, cuyo calendario fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, en enero y julio de 2027, y que la nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 aplazó a octubre de 2028 para hacerla coincidir con la factura electrónica obligatoria. Es el tercer aplazamiento de esta norma.
Y de momento es un anuncio, no una norma publicada: hasta que se modifique el reglamento, el texto vigente sigue diciendo 2027.
Habrá quien dé por hecho un cuarto. Puede que llegue. Pero un aplazamiento no te devuelve el tiempo, solo te lo presta, y quien se adaptó en el anterior no ha perdido nada.
Qué cambia en tu día a día
Esta es la parte que casi nadie cuenta bien, y es la más tranquilizadora: si tu programa está adaptado, tu día a día no cambia casi nada.
La obligación no recae principalmente sobre ti, recae sobre el software con el que facturas. Lo que la norma exige es que ese programa, cada vez que emites una factura, genere por debajo un registro firmado y encadenado con el anterior, de manera que si alguien borrara una factura, el hueco se notaría.
Eso ocurre por dentro. Tú sigues rellenando los mismos campos y pulsando el mismo botón.
Lo que sí vas a notar, y conviene que lo sepas de antemano, es esto:
- Ya no vas a poder «arreglar» una factura ya emitida. Si te equivocas, se hace una rectificativa. Hoy mucha gente abre la factura, cambia el importe y la vuelve a imprimir. Eso se acabó, y es justamente el motivo de toda la norma.
- Va a aparecer un código QR en tus facturas. Es obligatorio, y permite a quien la recibe comprobarla. Si te acoges a la modalidad VERI*FACTU, llevará además una leyenda indicándolo.
- Tendrás que elegir entre dos modalidades. O los registros se envían a Hacienda automáticamente al emitir, o se quedan en tu sistema con requisitos técnicos más duros. Para un autónomo, la primera es más sencilla en casi todos los casos.
- Numeración y series, en orden. Si llevabas tres talonarios distintos y una serie que empezaba otra vez cada año sin criterio, este es el momento de ordenarlo.
Lo que de verdad cambia no es cómo facturas. Es que a partir de esa fecha tus facturas dejan de ser un documento que puedes tocar, y pasan a ser un registro que no.
Si facturas con Excel, léelo entero
Este es el caso más claro de todos, y también el que más me encuentro entre autónomos.
Una hoja de cálculo no se puede adaptar. No es cuestión de instalarle nada: su naturaleza es precisamente la que la norma quiere eliminar, porque permite modificar o borrar una factura emitida sin dejar el menor rastro. No hay versión de Excel que cumpla, ni plantilla, ni macro que valga.
Si estás aquí, tu camino es pasar a un programa de facturación. La parte buena, y es una buena noticia de verdad: migrar desde Excel suele ser lo más rápido. No hay quince años de datos enredados en un programa antiguo que rescatar. Normalmente es una lista de clientes, una lista de conceptos y decidir cómo va a numerarse a partir de ahora.
Mucha gente aguanta con Excel por el precio. Merece la pena echar la cuenta completa: un programa de facturación decente para un autónomo está alrededor de quince o veinte euros al mes, y lo que ahorra en tiempo de hacer el trimestre y en errores suele compensarlo antes de que acabe el año.
Si ya tienes un programa
Aquí lo primero es no cambiar de programa por miedo. Es el error que más dinero está costando ahora mismo, porque hay mucho comercial aprovechando la fecha para vender migraciones que no hacían falta.
Haz una sola llamada a quien te lo vendió y una sola pregunta, formulada así:
«¿Vuestro programa está adaptado al reglamento de sistemas informáticos de facturación, y desde qué versión?»
Si te contestan con una versión concreta, perfecto: tu trabajo es actualizar y configurarlo bien. Si te contestan con un «estamos en ello», pide fecha. Si te contestan con evasivas o no contestan, esa es tu respuesta y tienes tiempo de sobra para buscar otra cosa con calma.
Los fabricantes de software tenían su propio plazo, anterior al tuyo, para tener los programas listos. Así que hay bastantes posibilidades de que el tuyo ya esté adaptado y no te hayas enterado, sencillamente porque llegó en una actualización.
Qué pasa si no llegas
Prefiero no hacer marketing del miedo, así que van los números tal cual están en la ley, sin adornos.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 € por ejercicio fiscal para quien use un sistema de facturación que no cumpla los requisitos. Para los fabricantes de software no adaptado, hasta 150.000 € por tipo de programa.
Dicho esto, y siendo honesto: no creo que el riesgo real para un autónomo normal sea una sanción de 50.000 €. El riesgo de verdad es otro y es mucho más probable:
- Que una factura emitida fuera del sistema no te sirva para deducir el IVA ni para justificar el gasto, ni a ti ni a tu cliente.
- Que tu cliente empresa te la devuelva porque su propio sistema la rechaza. Esto va a pasar bastante, y va a pasar antes de que te inspeccione nadie.
- Que llegues a mediados de 2028 con prisa, y la prisa en una migración de datos se paga en errores de histórico.
Un plan de seis pasos
Esto es lo que yo haría si fuera autónomo y tuviera esta fecha delante. No lleva más de un par de tardes repartidas a lo largo de unos meses.
- Averigua qué usas exactamente. Nombre del programa y versión, o «Excel», o «papel». Parece obvio y es donde se atasca mucha gente.
- Haz la llamada. La pregunta de arriba, tal cual. Apunta la respuesta con fecha.
- Decide: adaptar o migrar. Con la respuesta delante, esto se decide en cinco minutos.
- Ordena lo que tengas sucio. Series de facturación, numeración, datos fiscales de clientes incompletos. Esto hay que hacerlo igual, y hacerlo ahora es gratis.
- Migra en un mes tranquilo. Nunca en el mes del trimestre. Y nunca con la fecha a tres semanas.
- Emite en paralelo unas semanas. Las primeras facturas con el sistema nuevo, comprobando que lo que sale es lo que esperabas.
Tu obligación es octubre de 2028, la misma que la de las sociedades. Eso significa que en los meses previos a la fecha los proveedores de software y quienes implantamos esto vamos a estar saturados con las empresas que van con la lengua fuera.
Si te mueves con tiempo, eliges con calma, negocias el precio y migras en un mes tranquilo. Si te mueves en el último trimestre, te toca lo que quede libre.
Dudas que me plantean siempre
«Yo facturo cuatro veces al mes, ¿también me afecta?»
Sí. La norma no distingue por volumen. Lo que mira es si usas un sistema informático para emitir. Cuatro facturas al mes con un programa entran igual que cuatrocientas.
«¿Tengo que cambiar de gestoría?»
No. Tu gestoría sigue haciendo lo suyo. Lo que cambia es la herramienta con la que tú emites, que está antes en la cadena. De hecho, la mayoría de gestorías lo agradecen, porque les llegan los datos más limpios y no a base de fotos de facturas por WhatsApp.
«¿Y si facturo a particulares?»
Verifactu te afecta igual. Esta es una diferencia importante con la factura electrónica B2B, que solo aplica entre empresas y profesionales. Verifactu mira cómo generas la factura, no a quién se la haces.
«¿Y los tiques?»
Las facturas simplificadas —lo que todo el mundo llama el tique— también entran en el ámbito si se emiten con un sistema informático. Si tienes un TPV en un local, ese TPV tiene que cumplir igual que un programa de facturación.
«¿Puedo seguir haciendo facturas a mano?»
Sí, quien factura a mano en papel queda fuera del ámbito. Pero en cuanto uses un programa para una sola factura, entras. Y siendo realistas, la dirección de la normativa española va claramente hacia lo contrario.
Empieza por saber si tu programa ya cumple
Es una llamada de una hora y no cuesta nada. Si tu programa ya está adaptado, te ayudo a configurarlo y no te vendo nada. Si no lo está, planificamos la migración con meses de margen en vez de con semanas.
Rolando Díaz Hernández
Informático autónomo en Logroño, con más de 30 años de oficio. Gestiona cuentas de vendedor de Amazon en cuatro marketplaces europeos, implanta inteligencia artificial en empresas, hace webs a mano y es distribuidor oficial de Facturandoo. Escribe sobre lo que le pasa trabajando, no sobre lo que ha leído.
Fuentes
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE, 3 de diciembre de 2025), que fijó los plazos de 1 de enero y 1 de julio de 2027, aplazados después a octubre de 2028 por la nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y Orden HAC/1177/2024, que desarrollan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre el régimen sancionador.
- Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.